Es difícil encontrar un ejemplo más expresivo que la declaración que arriba transcribo de esa lamentable forma de encarar los fenómenos delictivos que hemos dado en llamar -con vaga y poco afortunada expresión- "populismo punitivo": Francisco González, un ex alcalde que ha sido condenado por un delito de exacciones ilegales, se queja porque "se me ha tratado casi como a un etarra".
Por supuesto, la declaración pretende ser autoexculpatoria, dado que resulta evidentemente falso que el individuo en cuestión haya sido tratado, por el sistema penal español, como si estuviese acusado de haber cometido algún delito relacionado con el "terrorismo": ni ha sido incomunicado durante días, ni ha sufrido amenazas de torturas (o torturas reales), ha designado libremente su abogado, etc.
De cualquier modo, lo interesante no es lo que dice (que, además, es falso), sino lo que pretende decir, o insinuar, que es lo siguiente: es posible que (aunque yo lo cuestione) se me pueda condenar por haber cometido un hecho delictivo; pero no soy un delincuente, y no hay derecho a que se me trate como tal. (Nótese que emplea, retóricamente, la sinécdoque de "etarra" por "el delincuente por antonomasia", porque ha sido consagrada sin descanso por los medios de comunicación españoles y, debido a ello, resulta hoy comúnmente aceptada.)
Obviamente, la afirmación es, en términos estrictamente jurídicos (en un Derecho Penal configurado sobre la base -entre otros- del principio de responsabilidad por el hecho), absurda: o "delincuente" es un adjetivo que etiqueta a las personas que cometen delitos, y entonces Francisco González es un delincuente (así lo afirma el jurado, cuando menos); o bien "delincuente" se refiere a una clase de personas definida en función de otros criterios, y entonces, en un Derecho Penal del hecho, ha de ser siempre una clase vacía.
Y, sin embargo... Sin embargo, esto, que, en pura lógica, en pura dogmática, resulta evidente, no lo es tanto para la mentalidad hegemónica. Que se empeña en distinguir -como Francisco González- entre "personas que delinquen" y (verdaderos) "delincuentes". Reservando para estos últimos todas las execraciones, en el plano simbólico: una suerte de expulsión irredimible de la "comunidad". Pero también las privaciones de derechos fundamentales más graves y aflictivas: desde la libertad vigilada hasta la proyectada "prisión permanente revisable", pasando por penas de prisión de una duración inhumana e irracional. Mientras que, en el caso de las "personas que delinquen", bastaría con sanciones lo suficientemente intimidatorias como para que su valoración racional las haga decidir no (volver a) delinquir. Pero no más.
Dos presupuestos, dos prejuicios, se aprecian en el trasfondo: el comunitarismo y el racismo (la creencia en la desigualdad esencial entre los seres humanos, por razones -cuando menos- culturales).
El comunitarismo, tanto como proposición descriptiva cuanto como propuesta normativa: habría, según esto, dos clases de seres humanos en nuestra sociedad, unos que están bien integrados en "nuestra" cultura y "nuestros" valores (los hegemónicos, que -y he aquí el racismo- por principio son los mejores -mientras "nosotr@s mism@s" no decidamos cambiarlos), y otros que no lo están. Y sólo a los primeros se les podría atribuir un nivel de racionalidad suficiente como para intentar comprender sus motivos e intentar comunicarse con ellos, mediante razones para actuar (a través de la normatividad del Derecho). En cambio, frente a los segundos, únicamente la coerción, con su eficacia meramente instrumental (en el mejor de los casos: en el peor, con el recurso a la pura y dura inocuización), resultaría factible.
(Obsérvese, en este sentido, la íntima conexión entre tres corrientes de pensamiento que suelen aparecer en contextos distintos: "populismo punitivo", "Derecho Penal de varias velocidades" y "Derecho Penal del enemigo".)
Las diferencias, entonces, entre unas y otras corrientes de "populismo punitivo" estribarán tan sólo en la determinación de quién(es) forma(n) parte de la comunidad de l@s ciudadan@s y quiénes, por el contrario, del resto, de l@s enemig@s: cierto feminismo radical expulsará de su comunidad ideal a las varones violentos o a los proxenetas, los nacionalistas españoles a los separatistas, los ecologistas a los empresarios contaminadores y los populismos políticos a los políticos corruptos,... Sea como sea, el mecanismo discursivo es siempre el mismo: segmentación de la población en dos grupos, estigmatización de uno de ellos; y propugnar dos formas de respuesta penal diferenciadas, para cada uno de ambos grupos, como "la única respuesta político-criminal racional posible".
Corolario: si, como parece, el "populismo punitivo" constituye una auténtica enfermedad discursiva de nuestras sociedades, una parte de la ideología hegemónica, para combatirlo, no es bastante (aunque sí imprescindible) con recurrir a los datos objetivos o las buenas (en términos filosóficos) razones, ya que no se conocen casos en los que la pura racionalidad haya derrotado al prejuicio, si éste es sostenido por grupos sociales poderosos. Antes al contrario, su derrota será política o no será: en parte, se logrará si somos capaces de imponer una educación en derechos humanos digna de tal nombre, que forme en la capacidad para gestionar adecuadamente la diferencia y el conflicto sin poner en cuestión la dignidad y la igualdad de todos los individuos y grupos.
(Ésta ha de ser una parte de la estrategia, pero sólo una parte: otro día me ocuparé de la segunda mitad de la fórmula, que pasa -cómo no- por la búsqueda de una "democracia real".)