En un reciente
pronunciamiento (STS 1175/2024, Penal, de 20 de diciembre), la jurisprudencia
del Tribunal Supremo se ha enfrentado de nuevo a la compleja cuestión de los límites
entre el dolo y la imprudencia a propósito de unos supuestos especialmente problemáticos:
los casos de zarandeos de bebés que ocasionan graves lesiones a las víctimas.
Al hilo de ese caso, y en el marco de un proyecto de comentario colectivo a la
sentencia, acabo de publicar un artículo (en InDret 3/2025) en el que planteo mis dudas acerca de la manera en la que tanto la doctrina
penal como los tribunales de justicia suelen enfrentarse al problema de la
prueba del dolo. Y realizo una propuesta para revisar dichos modos y aproximar la
forma de probar el dolo a los conocimientos científicos actualmente disponibles
y al estándar de prueba propio del Derecho Penal de un Estado de Derecho.
Mi artículo (junto con el resumen de los hechos y de las resoluciones judiciales, así como los comentarios a la misma sentencia de otros tres destacados/as penalistas) está disponible en la web de InDret (aquí). Y también en mi página web (aquí).
