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jueves, 17 de noviembre de 2022

Ley Orgánica de Libertad Sexual y Derecho transitorio


Ayer me preguntó un periodista sobre el tema (que estos días ocupa los medios) de la revisión de sentencias condenatorias por delitos sexuales, dictadas antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y la aplicación o no de la nueva norma como ley más favorables (reduciendo correspondientemente la pena impuesta).

Me preguntaba él:

1. Varias fuentes y expertos están diciendo que si la ley hubiera tenido una disposición transitoria se podría haber evitado esta revisión de penas. ¿Es así?

2.Irene Montero ha dicho que “tanto la Fiscalía General del Estado como la jurisprudencia en nuestro país es clara respecto a que si las penas impuestas entran dentro del nuevo rango de penas, de la nueva horquilla de penas que salen de la nueva ley, no cabe la revisión de penas”. ¿Cómo aplicaría esto a la ley de "sólo sí es sí"? ¿Tiene razón?