Análisis de la introducción, por primera vez en el Ordenamiento jurídico español, de la figura del amicus curiae, a través del art. 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aun cuando de efectos limitados (por referirse únicamente a temas de Derecho de la competencia, a un número tasado y limitado de organismos), lo interesante es el precedente para futuras reformas legislativas, que podrían -y, en mi opinión, deberían- ampliar el recurso a esta figura, al menos en procesos de interés general (derechos humanos, medio ambiente, urbanismo,...), lo que favorecería la -necesaria- apertura de nuestra muchas veces acartonada Administración de Justicia a la sociedad.