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viernes, 30 de abril de 2021

Delitos contra los sentimientos religiosos y libertad de expresión: dos observaciones


1. Discutiendo sobre libertad de expresión y libertad religiosa: "discurso del odio" y liberalismo

 Ayer tuve la oportunidad de participar en un seminario que versaba sobre la relación (que se ha vuelto progresivamente problemática, en estos últimos años) entre libertad religiosa y libertad de expresión. Escuché a los dos ponentes, uno de los cuales venía a defender que, con los matices y limitaciones oportunas, la protección de los sentimientos religiosos queda justificada por la necesidad de combatir el "discurso del odio". Mientras que el otro sostenía la clásica posición liberal, de que la libertad de expresión ampara la expresión de cualquier opinión, por muy ofensiva que sea para los sentimientos individuales o comunitarios (también para los religiosos); y que, por consiguiente, un delito de escarnio a los sentimientos religiosos, como el previsto en el art. 525 del Código Penal español, debe ser reputado necesariamente inconstitucional, por vulnerar dicho derecho fundamental y, en cambio, no estar verdaderamente protegiendo la libertad religiosa (que consistiría esencialmente en el derecho a, sin soportar interferencias externas, mantener o no las creencias, y a practicar o no los ritos, propios de cualquier religión).