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martes, 30 de marzo de 2021

¿Puede la Policía entrar a la fuerza en viviendas en las que se celebren fiestas ilegales?


(Ayer un periodista me hizo esta pregunta. Esta fue mi respuesta.)

Lo primero que hay que valorar es si los agentes de policía han afirmado es cierto, es decir, que había en curso un delito de desobediencia. Ello, para empezar, resulta harto dudoso, ya que, si la historia es tal y como ha sido contada en medios y redes (lo cual tendrá que ser comprobado), negarse a identificarse o a abrir la puerta, etc., resulta muy dudoso que sea una conducta que encaje en el art. 556 del Código Penal, que castiga como delito de desobediencia exclusivamente los actos de desobediencia grave (quedando las desobediencias menos graves fuera del Código Penal, como meras infracciones administrativas de la L.O. de Seguridad Ciudadana), pues la jurisprudencia viene exigiendo bien una reiteración en la desobediencia o bien que la desobediencia afecte de forma inmediata a un bien jurídico fundamental (ej.: alguien que desobedece las instrucciones de los bomberos en caso de incendio, poniendo en peligro la vida de otra persona). Requisitos que parece evidente que en casos como este no concurren.