(Discutía el otro día con un colega, a través de Whatsapp, sobre las eventuales responsabilidades penales derivadas de la inadecuada respuesta de las autoridades españolas, que hizo que muchas personas se contagiasen, cayeran enfermas y/o muriesen sin ser adecuadamente protegidas y atendidas por el sistema sanitario. Esto fue lo que yo dije:)
Totalmente de acuerdo con que ha existido responsabilidad por delitos contra derechos de los trabajadores: me parece claro que aquellos directivos públicos que no facilitaron al personal sanitario los medios necesarios para llevar a cabo su trabajo en condiciones de seguridad, incurrieron sin duda alguna en un delito del art. 316 CP (o, en algún caso, del art. 317 CP, si obraron con imprudencia).