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martes, 1 de septiembre de 2020

Javier García-Valiño Abós: La génesis del concepto de voluntad en Occidente


A quienes estudiamos la cuestión del papel que los criterios de naturaleza psíquica cumplen y deben cumplir en los juicios de imputación de responsabilidad (jurídico-penal, pero no solo: también en otros sectores del ordenamiento jurídico, así como en el ámbito de la responsabilidad moral y de la atribución psico-social de responsabilidades), siempre nos llama la atención poderosamente -a mí, desde luego, me lo llama- el abismo existente, aparentemente infranqueable, entre la forma en la que se argumenta y discurre sobre este tema en el marco de las prácticas sociales reales de atribución de responsabilidad (en los procesos judiciales, en los debates políticos y sociales, en nuestras interacciones de la vida cotidiana) y lo que, por su parte, las ciencias de la conducta nos dicen sobre cómo funciona verdaderamente la mente humana. En efecto, si uno lee y escucha lo que se dice sobre mente y responsabilidad en la vida social, oirá hablar constantemente de "intenciones", de "voluntad", de "decisión consciente", de "motivos", de "deseos", de "razones" y de "querer". Pero rara vez, si es que alguna, hallará a continuación alguna definición mínimamente consistente y rigurosa de tales términos (que, no obstante, no puede olvidarse que sirven como justificaciones de reacciones punitivas, condenas morales, ostracismos sociales y otras consecuencias igualmente graves). Y, en todo caso, cuando intente -al modo de los antropólogos- reconstruir alguna de tales definiciones (implícitas subyacentes) a partir de la manera en la que el común de las gentes (y de l@s juez@s) hablan y actúan, lo que podrá encontrarse son conceptos vagos, reificados, sin prácticamente ninguna conexión directa con el conocimiento científico disponible acerca cómo funciona la mente humana. En este ámbito, pues, prácticas sociales y evidencia científica siguen transitando, en muy buena medida, por caminos paralelos y completamente separados (con lo que de irracionalidad ello comporta, cuando de valorar las prácticas sociales de atribución de responsabilidad se trata).