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lunes, 5 de junio de 2017

La ley mordaza ‘recauda’ 13,5 millones en multas por desplantes a la policía



La silenciosa lucha de España contra la yihad



Stephen Galoob: Retributivism and Criminal Procedure



Si se mantiene que la función principal del Derecho Penal es la de atribuir responsabilidad (y, en su caso, la correspondiente sanción) a quien lo merece, en virtud de sus actos (típicamente antijurídicos), entonces parece que ello ha de tener, lógicamente, ciertas implicaciones a la hora de determinar la configuración de determinadas partes o disposiciones del proceso penal, puesto que resulta preciso garantizar que, efectivamente, éste permita establecer con garantías suficientes quién ha hecho qué y qué valoración moral y jurídica merecen dichas acciones.

Interesante exploración, la de este artículo, de las implicaciones de esta premisa. Especialmente, por cuanto pone de manifiesto acerca de la necesaria vinculación entre funciones del Derecho Penal sustantivo y funciones del Derecho procesal penal.