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miércoles, 3 de agosto de 2016

Juncker propone al británico Julian King como comisario europeo de Seguridad



Un comentario sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena proporcionada a la culpabilidad y la arbitrariedad judicial


Ayer publicaba, en el blog Almacén de Derecho, Juan Antonio García Amado un comentario, extremadamente crítico, a la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 623/216, de 13 de julio, que estima parcialmente un recurso de casación presentado contra la Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 6716/2016, de 29 de enero, por la que se condenaba por un delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 578 CP). En esencia, el Tribunal Supremo acepta los hechos probados y la calificación jurídica de la sentencia recurrida, pero rebaja la pena, en virtud del hecho de tener la condenada, en el momento de los hechos, 20 años.

La seguridad privada: una industria en auge y fuera de control




Epistemología (XXI)


"La mente honesta desconfía primordialmente de sus propias evidencias.

Las evidencias, para la mente honesta, son invitaciones a averiguar si son evidentemente evidentes."

Nicolás Gómez Dávila, Escolios a un texto implícito 2