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sábado, 4 de octubre de 2014

Unrechtsstaat: acotaciones acerca de un debate alemán


Ayer, en el blog Nada es gratis, Jesús Fernández-Villaverde publicaba un breve comentario acerca de la discusión de estos días en Alemania, acerca de la antigua D.D.R. (República Democrática Alemana) como Unrechtsstaat ("Estado de No-Derecho").

Como su análisis me ha parecido profundamente desorientado (seguramente, por no conocer adecuadamente las claves en la historia del pensamiento jurídico y político alemán que son relevantes para el debate), además de extraer de él consecuencias bastante desmesuradas, he dejado allí el comentario que reproduzco a continuación:
Buenas tardes.
Me parece algo confuso, poco informado y aun algo demagógico, el análisis que se propone.
Para entender el debate alemán al que se hace referencia, hay que conocer el contexto: el contexto es el debate, después de 1945, sobre cómo se debería calificar al régimen nacionalsocialista. Gustav Radbruch -jurista socialdemócrata, judío, exiliado- sostuvo que un Derecho radicalmente injusto no era verdadero Derecho. Y que, por ello, el Estado nazi debía ser calificado como un "Estado de No-Derecho" (Unrechtsstaat).
Lo que se discute ahora, justamente, en Alemania es si la D.D.R. puede o no ser calificada de tal. Esto es, si su régimen puede o no ser equiparado al nazi. Los partidos del régimen de Bonn (C.D.U., sobre todo) afirman que sí. Die Linke afirma que no: que fue un régimen que cometió muchas injusticias (en concreto, su líder, Gregor Gysi, utiliza la expresión: "Unrecht, auch grobes Unrecht" -"hechos injustos, incluso brutalmente injustos"), pero que no es equiparable al nazismo, pues no todo su Derecho era radicalmente injusto.
Me parece, pues, que se trata de un debate fundamentalmente propagandístico (en un contexto, además, fuertemente electoral, sobre si el SPD debe o no formar un gobierno de coalición con Die Linke), acerca de quién está manipulando el término Unrechtsstaat (término ya de suyo bastante propagandístico, y cuestionado por muchos teóricos del Derecho). Y que -contra lo que opina el autor de esta entrada- carece prácticamente de contenido sustantivo.
Saludos.


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