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viernes, 4 de marzo de 2011

Lucía Martínez Garay/ Javier Mira Benavent: Audiencia Nacional y prohibición penal de reuniones y manifestaciones


Acaba de aparecer esta espléndida monografía (Tirant lo Blanch, Valencia, 2011), en la que los dos autores demuestran con contundentes argumentos dogmáticos, de índole tanto constitucional como penal, lo que muchos, aunque de forma meramente intuitiva, ya sabíamos:

Un estudio sitúa la economía sumergida en el 17% del PIB

Las ONG podrán ver a los inmigrantes en el CIE sin cita previa

Dos de cada 10 presos padecen trastornos graves de personalidad

Una nota sobre el llamado "principio de intervención mínima" en Derecho Penal

(Un alumno mío de una maestría en Derecho Penal, supongo que sorprendido y algo escandalizado por mis opiniones, más bien negativas, acerca del papel del llamado "principio de intervención mínima" en el diseño de políticas criminales, me ha hecho una serie de preguntas sobre el tema. Yo intenté darle una respuesta sintética, pero completa. La comparto aquí)



Estimado amigo:

Intento responder a tus inquietudes:

En mi opinión, existe un problema de ambigüedad cuando se emplea la expresión "principio de intervención mínima". A veces se emplea como mera retórica, en cuyo caso no hay por qué tomárselo en serio. Pero, cuando se intenta utilizar como un verdadero criterio de orientación de la política criminal (y, por consiguiente, de la identificación de qué leyes penales están suficientemente justificadas), entonces se pueden querer decir, me parece, dos cosas diferentes: