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martes, 1 de diciembre de 2009

Nada puede reparar al falso culpable

Los países más corruptos

Un crimen iraquí, en la Audiencia

Para saber qué se cuece en las negociaciones sobre el Cambio Climático

El Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG) ha puesto en marcha un nuevo blog dónde se ofrecen informaciones concisas y de calidad sobre las principales temáticas y negociaciones alrededor de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que tendrá lugar en Copenhague del 7 al 18 de diciembre:

Más policías contra la violencia de género

Jiménez no ve necesario cambiar los protocolos de detección del maltrato infantil

Cultura bloqueará las páginas de enlaces P2P

Más información:

Enrique Bacigalupo: El concepto de perjuicio patrimonial en el delito de administración desleal (Sobre la reciente jurisprudencia alemana en los casos Kanther/Weyrauch y Siemens-KWU)

Interesante propuesta de interpretación del resultado típico del delito de administración desdeal societaria (art. 295 CP), desde la perspectiva de la función económica del patrimonio, ampliando el concepto de daño patrimonial para  incluir también -en estos casos- el mero apartamiento de dinero (en una "caja B"), aun si no se distrae en el sentido usual del delito de apropiación indebida.

Carlos Sánchez Almeida: Política criminal y derecho de autor


http://www.rebelion.org/noticia.php?id=96069

Una propuesta radical (que va a la raíz), a partir de las preguntas pertinentes: ¿para qué hace falta en realidad el Derecho Penal, en un ámbito tan protegido por la vía del Derecho privado, como es la de los derechos de propiedad intelectual? ¿porque las conductas sean en verdad lo suficientemente graves (sistémicamente desestabilizadoras, en mi concepción), o más bien, sobre todo, para hacer cumplir al Derecho Penal funciones -en principio- colaterales, tales como, en relación con algunos (páginas web), la intimidación a través del proceso penal ("pena de banquillo") y, para otros (inmigrantes del "top manta"), el control social represivo de extranjeros "sin papeles"?

De algún modo, lo que se pone de manifiesto en este caso (pero no es el único) es que, cuando realizamos valoraciones político-criminales, erramos si nos limitamos a valorar la función (en teoría, la principal) represiva directa, a través de las penas, que las prohibiciones penales cumplen en relación con las acciones que prohíben. Y no tomamos en consideración que, a veces (los delitos de tráfico de drogas y de ocupación pacífica de viviendas serían otros dos ejemplos paradigmáticos), importan más de hecho los efectos aparentemente "colaterales" de la prohibición penal.