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sábado, 29 de agosto de 2020

Randy Larsen/ David M. Buss: Personality Psychology


¿Por qué debería interesarnos a l@s penalistas la Psicología de la personalidad? Me parece obvio. En primer lugar, porque, en términos generales, todas las condiciones para la imputación de responsabilidad penal que hacen referencia, de uno u otro modo, a la vida psíquica de la persona (dolo, elementos subjetivos del injusto, error de tipo, imputabilidad, ceguera deliberada, etc.) dependen siempre, en alguna medida, de características específicas -individuales o grupales- de la personalidad del agente. En segundo lugar, porque concretamente el juicio de culpabilidad jurídico-penal, si se toma completamente en serio su naturaleza de juicio que ha de apoyarse en datos fácticos (es decir, si no se normativiza hasta el extremo y se convierte en un mero juego de presunciones y ficciones), exige examinar las características de personalidad del acusado, para determinar cómo han influido en su comportamiento criminal, y en qué medida el mismo le es, consiguientemente, reprochable. Por fin, y muy relacionado con esto último, me parece claro que buena parte del debate sobre el rol del determinismo y del libre albedrío en la modulación (o eliminación) de los juicios de responsabilidad penal y de merecimiento de pena se resuelve mejor haciendo referencia a problemas específicos de la Psicología de la personalidad, y no solo a las más abstractas cuestiones metafísicas (sobre causalidad, probabilidad, mundos posibles, etc.) implicadas.