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miércoles, 19 de agosto de 2020

Confinamientos por razones de prevención sanitaria y derechos humanos: un debate británico

En un lugar como España, donde los líderes políticos de todas las tendencias y de todas las administraciones parecen ver los derechos humanos fundamentalmente como un engorro y un obstáculo para las políticas sanitarias de prevención de la pandemia, donde el discurso del miedo y de la represión como herramientas de política sanitaria ha triunfado plenamente, y donde el limitado debate jurídico que ha tenido lugar ha versado esencialmente sobre el alcance de nuestro Derecho positivo (sobre la legislación de salud pública -véase aquí y aquí-, sobre la regulación de la limitación y suspensión constitucional de derechos fundamentales -véase aquí y aquí-, sobre las competencias respectivas de cada administración), resulta particularmente refrescante leer las contribuciones al debate moral, político y jurídico que viene teniendo lugar en el Reino Unido sobre la justificación de la limitación del derecho humano a la libertad (de circulación, pero no solo: también de vestimenta, de elegir formas de ocio, etc.) exclusivamente por la razón de prevenir eventuales contagios (obsérvese: no se trata del confinamiento de personas que pueden verosímilmente pueden llegar a contagiar a terceros, sino de reducir en abstracto la posibilidad de que tal eventualidad tenga lugar).