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lunes, 10 de agosto de 2020

Yuval Feldman: The Law of the Good People


The Law of the Good People (Cambridge University Press, 2018) presenta los resultados de los estudios más recientes en el ámbito de la Behavioral Ethics (término que se podría traducir como "ética experimental"): en el estudio empírico de las conductas morales de los seres humanos. Y, sobre dicha base, plantea una reflexión acerca de la idoneidad e inidoneidad de los instrumentos propios del Derecho para hacer frente a las conductas inmorales.

El punto de partida del libro es la evidencia empírica, ampliamente constatada, de que la gran mayoría de las conductas inmorales, socialmente dañosas, que tienen lugar no son realizadas por "monstruos morales" (expresándolo con mayor precisión: por individuos con rasgos de personalidad que den lugar a actitudes predominante y establemente antisociales), sino por individuos que se consideran a sí mismos, y son generalmente considerados por los demás, como "buenas personas". (Ciertamente, el caso de las conductas violentas parece ser una excepción -relativa- a esta regla. Pero en verdad la mayor parte de las conductas socialmente dañosas e inmorales no son violentas...)

La explicación que la Psicología proporciona a esta aparente paradoja es la constatación (también sólidamente respaldada por los datos) de que los individuos adoptamos buena parte de nuestras decisiones moralmente trascendentes de manera inconsciente, en mayor o menor medida: mediante decisiones automatizadas o cuasi-automatizas, siguiendo heurísticas, disposiciones aprendidas,... en todo caso, no mediante deliberación plenamente consciente y reflexiva.

Ello conduce al tercer paso del argumento: la forma (apenas consciente, apenas reflexionada) de la mayoría de nuestras decisiones morales favorece que sistemáticamente tendamos a auto-engañarnos, y engañar a quienes nos rodean, acerca del sentido moral de nuestras decisiones: sesgando nuestra percepción (y la de quienes confían en nosotr@s) acerca de las características de la situación en la que hemos de decidir, representando inadecuadamente los hechos, nuestras razones y las razones de l@s demás y cerrando los ojos a aquellos propiedades morales de nuestras decisiones y acciones que podrían resultar incómodas para nuestra autoestima y para la imagen que presentamos ante otros.

Si esto es así (y parece que lo es, especialmente en el caso de las decisiones morales más cotidianas), entonces la pregunta que surge de inmediato -y que el autor pertinentemente suscita- es si las herramientas regulatorias más tradicionales pueden hacer frente a este fenómeno, de la "inmoralidad cotidiana", de manera eficaz y eficiente. Pues parecería, en efecto, que instrumentos tales como las prescripciones y las sanciones pueden resultar más idóneas frente a un destinatario que obre de manera aproximadamente racional (y que, por ello, puede apreciar tanto las razones morales para respetar el mandato legal como las razones prudenciales -de miedo al coste de la sanción- para hacerlo). Pero, en cambio, no parece que puedan producir un resultado tan eficaz frente a aquel que ni siquiera frente a sí mismo se confiesa infractor e inmoral.

El reto es, sin duda, importante. Aunque, para afrontarlo, Feldman se limite a proponer -sin entrar en grandes detalles- la combinación de los tradicionales instrumentos jurídicos (regulaciones, prohibiciones, sanciones, etc.) con políticas de modificación estructural de los entornos en los que los individuos adoptan sus decisiones: nudges, soft law, mecanismos de supervisión y de rendición de cuentas, de adiestramiento en práctica de conducta morales, etc. Lo que, desde luego, es razonable, pero más difícil de llevar a la práctica de manera coherente de lo que parece.

En la obra interesa, no obstante, ante todo el mérito de apuntar a una dificultad que resulta cada vez más evidente para cualquier observador crítico de la evolución del Derecho y de las técnicas de gobernanza de las sociedades más ricas y complejas de hoy: crecientemente centradas en intentar que la sociedad (o alguno de sus sectores: la economía, la industria cárnica, la universidad, etc.) produzca ciertos outputs que se  consideran deseables, como la prevención de conductas socialmente dañosas (y cada vez menos interesadas en la cuestión de la responsabilidad jurídica por sí misma, si no es entendiéndola como una herramienta al servicio de dichos objetivos de gobernanza); y, sin embargo, bastante impotente -en muchas ocasiones, cuando menos- para dotarse de los instrumentos racionalmente idóneos para lograrlos. El dilema es evidente. Y, por ello, cualquier análisis que -como el libro que comento- contribuya a esclarecer sus raíces y a sugerir líneas de avance en su resolución debe ser acogido con aplauso (a pesar de todas sus limitaciones).


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