X

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

miércoles, 19 de agosto de 2020

Confinamientos por razones de prevención sanitaria y derechos humanos: un debate británico

En un lugar como España, donde los líderes políticos de todas las tendencias y de todas las administraciones parecen ver los derechos humanos fundamentalmente como un engorro y un obstáculo para las políticas sanitarias de prevención de la pandemia, donde el discurso del miedo y de la represión como herramientas de política sanitaria ha triunfado plenamente, y donde el limitado debate jurídico que ha tenido lugar ha versado esencialmente sobre el alcance de nuestro Derecho positivo (sobre la legislación de salud pública -véase aquí y aquí-, sobre la regulación de la limitación y suspensión constitucional de derechos fundamentales -véase aquí y aquí-, sobre las competencias respectivas de cada administración), resulta particularmente refrescante leer las contribuciones al debate moral, político y jurídico que viene teniendo lugar en el Reino Unido sobre la justificación de la limitación del derecho humano a la libertad (de circulación, pero no solo: también de vestimenta, de elegir formas de ocio, etc.) exclusivamente por la razón de prevenir eventuales contagios (obsérvese: no se trata del confinamiento de personas que pueden verosímilmente pueden llegar a contagiar a terceros, sino de reducir en abstracto la posibilidad de que tal eventualidad tenga lugar).

En el debate se enfrenta. de una parte, la posición libertaria, que mantiene que un confinamiento por razones fundamentalmente preventivas constituye una medida completamente desproporcionada en la mayoría de los casos, de ciudadan@s cuya salud corre un riesgo entre moderado y bajo al exponerse al riesgo (siempre incierto) de contagio. Por lo que, descontando los casos de grupos de población particularmente vulnerables, para el resto de la ciudadanía el deber del Estado es el de informar y recomendar (de manera que cada uno pueda adoptar, de la manera más racional e informada posible, sus propias decisiones), pero en ningún caso limitar la libertad mediante prohibiciones y sanciones.

El mayor defensor de esta posición libertaria, entre los juristas británicos, es Jonathan Sumption: véase, por ejemplo, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí.

En frente de la posición libertaria se halla la de quienes sostienen que el libertarismo no toma en consideración todos los aspectos de derechos humanos implicados, sino que otorga excesivo predominio a la cuestión de la libertar individual. Quienes piensan, por consiguiente, que el Estado tiene obligaciones positivas de proteger el derecho a la vida y a la salud de todas las personas, por lo que muchas medidas preventivas dirigidas principalmente a proteger a los grupos de población más vulnerables pueden llegar a estar justificadas. Y que, en todo caso, la cuestión de la libertad -sin duda, relevante- no puede desconectarse de la de la igualdad: dado que no todas las personas (por edad, condición laboral, clase social, etc.) están igualmente expuestas al riesgo derivado de la epidemia de COVID, puede estar justificado restringir (moderada y proporcionadamente) la libertad de ciertos grupos de población para proteger la salud de los más vulnerables.

Sobre esta posición menos radical (que, en todo caso, no convalida cualquier limitación de libertad que a las autoridades se les pueda ocurrir imponer, sino que exige que su justificación sea comprobada mediante test de idoneidad, subsidiariedad y proporcionalidad), pueden verse relevantes contribuciones aquí, aquí, aquí, aquí y aquí.


Más publicaciones: