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martes, 31 de marzo de 2020

Dyango Bonsignore Fouquet: La imagen legal del delincuente imputable peligroso: reflexiones a través de la libertad vigilada



Este artículo (que ha aparecido en el último número publicado de la Revista de Derecho Penal y Criminología: nº 20, correspondiente al año 2018, pero -puesto que la revista va con algún retraso- de reciente publicación) es un excelente estudio del modo en el que el legislador penal español reciente (por cierto, tanto con gobiernos del PSOE como con gobiernos del Partido Popular) ha empezado a poner en cuestión la tradicional configuración de la respuesta penal al delito en nuestro ordenamiento jurídico: pena para delincuentes imputables y (posibilidad de) medidas de seguridad para delincuentes inimputables (y, en el caso de los delincuentes semi-imputables, posibilidad de sustitución de la pena por medidas).

Se muestra el modo en el que los legisladores españoles han empezado a aceptar la posibilidad de que un delincuente imputable condenado (y que ha cumplido ya su pena) pueda ser sometido adicionalmente a nuevas restricciones de derechos fundamentales, en atención a su (supuesta) peligrosidad criminal. Cómo ello se ha plasmado por el momento en la medida de libertad vigilada (y -añado yo- en la pena de prisión permanente revisable, cuyo justificación explícita por parte del legislador se ha fundamentado también en la supuesta peligrosidad criminal de las clases de delincuentes a los que resulta aplicable).

Se indica también cómo, en este empeño, se ha optado por tipificar categorías completas de (supuestos) "delincuentes peligrosos": es decir, de clases de delincuentes definidos ope legis como peligrosos, en virtud de la clase de delito que hayan cometido (más exactamente: al título del Libro II del Código Penal en el que se ubique dicho delito). Prescindiendo, pues, del concepto criminológico de peligrosidad criminal (también problemático, aunque menos irracional) y basándose exclusivamente en estereotipos acerca de cada clase de delincuencia (sexual, terrorista, etc.) y en ciertos prototipos que se tenían en mente. (Yo mismo me he ocupado de esta curiosa forma de hacer política criminal del legislador español, invocando la realidad criminológica como justificación de sus decisiones, pero sin basarse nunca en datos empíricos fiables: véase aquí.)

En suma, como el autor pone adecuadamente de manifiesto, esta reorientación (punitivista) de la política criminal española ha sido un despropósito de principio a fin. Primero, porque no existía -si dejamos a un lado la demagogia- ninguna necesidad real, ni justificación moral alguna, de reorientar las políticas penales en este aspecto. Pero es que, puestos a implantar un nuevo modelo, de respuesta dualista (pena/ medida de seguridad) frente al delincuente imputable peligroso, parece difícil haberlo hecho peor: implantando una medida que, como la libertad vigilada, resulta costosa e ineficaz y estableciendo que debe ser aplicada de forma indiscriminada a categorías completas de delincuentes, con total independencia del grado de peligrosidad criminal individual (y aun en grupo: puesto que no se individualiza no ya condenado a condenado, sino ni siquiera delito por delito).


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