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martes, 13 de agosto de 2019

Federico J. Arena: Una alternativa para el escepticismo interpretativo: convenciones y cuasirrealismo en la interpretación jurídica



Interesantísimo artículo (aparecido en el nº 36 -2013- de Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho), al menos para quienes compartimos ciertas tesis teóricas, que no siempre es posible hacer compatibles:

1ª) Que los enunciados normativos poseen una pluralidad de significados, imposible de reducir (mediante procedimientos puramente lingüísticos, cuando menos).

2ª) Que la práctica de la interpretación jurídica -de la interpretación judicial, paradigmáticamente- no es un mero ejercicio de decisionismo por parte del intérprete, sino que éste usualmente se halla de hecho apegado a ciertas reglas que hacen que su práctica pueda ser valorada como correcta o incorrecta; y que, además, este seguimiento de reglas (interpretativas) es moralmente deseable. Es decir, que cabe distinguir -con dificultad, sin duda, pero es posible- diferenciar entre interpretación y creación del Derecho, y que debe hacerse.

3ª) Que la práctica de la interpretación y aplicación del Derecho por parte de sus intérpretes conlleva habitualmente (en los casos normales de aplicación) la obtención de consecuencias de naturaleza deóntica y/o valorativa: la calificación de acciones como permitidas, prohibidas u obligatorias; y/o la valoración de hechos o eventos como deseables o indeseables.

4ª) Que, sin embargo, no existen hechos morales, a partir de los cuales llevar a cabo dichas valoraciones conforme a criterios de verdad (de correspondencia entre la consecuencia deóntica o valorativa y algún determinado hecho), puesto que los juicios morales no expresan proposiciones descriptivas, sino otro tipo de significados no aseverativos.

Me parece que la propuesta de reconstrucción teórica contenida en el artículo de F. J. Arena, combinando convencionalismo, a la hora de describir la práctica de la interpretación jurídica, y cuasi-realismo (en el sentido propuesto por Simon Blackburn y Allan Gibbard), a la hora de analizar el sentido que hay que atribuir a los resultados de la misma (a los enunciados interpretantes), permite encajar satisfactoriamente todas las tesis enunciadas y presentar un modelo razonablemente convincente de lo que es la práctica de la interpretación jurídica, que, al tiempo que se adecua a la experiencia real de los participantes en la misma (sin presuponer, pues, ideas exóticas o contraintuitivas acerca de lo que significa verdaderamente interpretar una norma jurídica), resulta también razonable y defendible desde un punto de vista filosófico, de la clase de entidades cuya existencia acepta y del tipo de relaciones que existen entre ellas.

Una lectura muy recomendable, por lo tanto, para cualquier jurista con inquietudes teóricas.


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