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sábado, 16 de junio de 2018

José Cid Moliné: ¿Un Derecho penal sin pena de prisión?


Este artículo (aparecido en Silva Sánchez/ Queralt Jiménez/ Corcoy Bidasolo/ Castiñeira Palou (coords.): Estudios de derecho penal. Homenaje al profesor Santiago Mir Puig, BdeF, Montevideo/ Buenos Aires, 2017) de mi querido compañero, el Prof. Cid Moliné, resulta particularmente ilustrativo e interesante, por cuanto que coloca en sus justos términos muchas discusiones acerca del sistema penal y proporciona una perspectiva renovadora, pero fundada en datos, de cuál está siendo su evolución.

En efecto, lo que en el artículo se pone de manifiesto es cómo la centralidad excesiva de la pena de prisión en las discusiones jurídico-penales nos está haciendo perder de vista el hecho (que José Cid acredita mediante la aportación de contundentes datos al respecto) de que, aun en el sistema penal español (que, pese a todo, sigue caracterizándose, en términos comparativos, por un uso masivo de la pena de prisión y por penas de prisión de larga duración), el uso de la pena de prisión se está reduciendo progresivamente, por varias vías: disminución muy significativa en el uso de la prisión provisional como medida cautelar; incremento en la aplicación de penas alternativas y de sustitutivos penales; y escasa gravedad del tipo de delincuencia más frecuente en España, que hace que se impongan más penas de multa, etc., o penas cortas de prisión que no se cumplen efectivamente.

Ello significa, en suma, que la evolución del número de ingresos en prisión es significativa y consistentemente descendente a lo largo de las últimas décadas. Aunque, ciertamente, el tiempo de permanencia en prisión de quienes, pese a todo, ingresan siga siendo también significativamente más largo que la media en Derecho comparado.

Y ello implica también -como destaca Cid Moliné- que deberíamos, desde la ciencia penal, estar mucho más atentos a esta evolución tan relevante de nuestro sistema penal. Cid señala varias líneas de análisis que son necesarias: el estudio dogmático a fondo de las otras penas, distintas de la prisión; la profundización en las dinámicas de determinación de la pena (que llevan a que en muchas ocasiones, a partir de un marco penal abstracto de partida que fija en principio pena de prisión para la clase de hecho delictivo enjuiciado, sin embargo, se acabe en una pena concretamente impuesta en sentencia que no es de prisión -no, al menos, de cumplimiento efectivo); y, en fin, una elaboración teórica específica, en el plano de la política criminal, de las condiciones que han de darse para que la imposición de una pena de prisión (y no sólo, pues, de cualquier pena) esté específicamente justificada.


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