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sábado, 15 de julio de 2017

Dos notas sobre garantismo y garantías en Derecho Penal: (2) garantías



En la entrada anterior he intentado explicar por qué, en mi opinión, la teoría garantista no constituye una respuesta teóricamente satisfactoria, ni prácticamente útil, a la necesidad de imponer límites efectivos a la práctica, tanto legislativa como judicial, de ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Pero, por supuesto, decir esto no significa negar que exista una necesidad de atender a esta cuestión de los límites. Antes al contrario: precisamente, mi tesis es que deberíamos hablar menos de garantismo y más de garantías. De diversos problemas de (falta de) garantías en la creación y aplicación del Derecho Penal contemporáneo: diferentes entre sí y, por eso, necesitados cada uno de ellos de una investigación diferenciada, que identifique dónde residen verdaderamente las dificultades y cuáles son los fundamentos (morales, políticos y constitucionales, pero también de racionalidad instrumental) para resolverlas de manera moralmente ("garantísticamente") satisfactoria.