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miércoles, 1 de noviembre de 2017

M. A. Boldova Pasamar: Derecho penal de mínimos: algunas consideraciones sobre el umbral de las prohibiciones penales relativas a lesiones, malos tratos de obra y vejaciones injustas de carácter leve



¿Cuál es el umbral mínimo para que una conducta contra bienes jurídicos personales (vida, integridad física, libertad, integridad moral, honor) resulte penalmente relevante? Se trata de una cuestión de hondas repercusiones prácticas (puesto que, al menos en España, gran parte de la conflictividad que llega a la justicia penal tiene que ver con estos pequeños enfrentamientos entre personas) y, sin embargo, poco clara desde un punto de vista interpretativo, a causa tanto de la diversidad de casos y situaciones que se suscitan como de la vaguedad de muchas definiciones legales. El artículo que enlazo y recomiendo analiza la cuestión para el caso del Derecho Penal español, ciñéndose a la interpretación estricta de los tipos penales tras la reforma de 2015.

Pero, por supuesto, las conclusiones interpretativas que se extraen invitan a plantearse la cuestión (que el trabajo no examina, aunque apunte alguna idea al respecto) de qué hacer con aquellas conductas conflictivas, y que causan inquietud e inseguridad (insultos, comportamientos hostiles o agresivos, pero no abiertamente violentos, etc.), pero que, sin embargo, claramente quedan fuera del ámbito de aplicación de las figuras delictivas existentes. ¿Basta con decir "esto no es delito, resuélvalo usted por otros medios" (indeterminados)?


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