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lunes, 14 de agosto de 2017

American Crime Story, temporada 1: The People v. O. J. Simpson (Scott Alexander/ Larry Karaszewski, 2016)


Convencional como es, desde un punto cinematográfico (estético), no obstante, la primera temporada de American Crime Story, al presentar una narración del juicio penal por doble asesinato contra el conocido jugador de fútbol americano O. J. Simpson, resulta interesante, en cambio, desde la perspectiva del penalista.

Pues, en efecto, más allá del relato más o menos sesgado y sensacionalista del juicio oral del caso (centrado -como resulta demasiado habitual en el cine más convencional que tiene por objeto tramas judiciales- en una sucesión de "momentos fuertes"), que se sigue con entretenimiento, pero sin mayor interés, la serie (como, al parecer, el caso real) plantea algunas cuestiones jurídicas de calado. (Existe también un documental en cinco capítulos, O. J.: Made in America -Ezra Edelman, 2016- que recorre toda la vida del personaje, y relata también el juicio, en términos más o menos similares.)

En concreto, dos son, cuando menos, tales cuestiones. La primera de ellas es la de si resulta posible administrar justicia para el caso individual en un contexto social que resulte ser estructuralmente injusto. O, dicho de otro modo, la de si la justicia del caso concreto es verdadera justicia, cuando todo a su alrededor es (como ocurre con el racismo estructural de la sociedad californiana y de su policía, que retrata la serie) arbitrario. Es evidente, de una parte, que las víctimas ostentan un derecho a la justicia, que tiene que ver con la investigación de su caso, la identificación de los perpetradores del delito y el juicio imparcial de sus actos. De otra, sin embargo, allí donde todos los días la misma justicia penal, que ahora pretende "administrar justicia", cierra los ojos ante los delitos cometidos por los grupos sociales más poderosos, o por sus esbirros, dicha justicia del caso individual puede ser percibida como una burla: como un caso de privilegio (de determinadas víctimas, que tienen acceso -privilegiado- al sistema penal y a su protección), antes que la satisfacción de un derecho.

Íntimamente relacionada con esta cuestión está la segunda que me gustaría plantear. Y es justamente la dificultad para gestionar la administración de justicia penal allí donde la repercusión pública (social, cultural, política, etc.) del caso resulta muy elevada. En efecto, en principio, un caso penal no es más que un conflicto entre autor y víctima, en el que ésta ve atropellado su derecho (lo que la ley estima que es su derecho) a manos de aquél, hasta el punto que el Estado se siente llamado a intervenir en favor de la primera, para reequilibrar la situación. Es decir, se trata de un conflicto de interacción entre sujetos individuales, al que el Estado otorga una particular trascendencia, que justificaría su intervención en la resolución del mismo. Sin embargo, este estado natural del caso penal se ve sustancialmente modificado (no desde la perspectiva teórico-jurídica, pero sí, sin duda alguna, desde un punto de vista sociológico) si -contra lo que es habitual- el conflicto en cuestión pasa a ser percibido (tanto da que con motivo o sin él) como representativo (= simbólico) de conflictos sociales de mayor alcance: de conflictos entre grupos sociales, ideologías, creencias, modelos de vida buena, etc.

En estos casos, cuando el concreto conflicto de interacción individual pasa a ser percibido como representativo, resulta siempre complicado que la justicia penal pueda llegar a cumplir su cometido con eficacia. Y ello, porque entonces acaban por entremezclarse en el debate -quiérase o no, sea de un modo explícito o implícito- dos discusiones que, en realidad, son, si no necesariamente independientes, sí diferentes entre sí: la que afecta a la resolución del conflicto individual y la que tiene por objeto el conflicto social (cultura, político, etc.) al que aquél pasa a representar.

Piénsese, por ejemplo, en el caso del doble asesinato por el que O. J. Simpson era acusado: todos los relatos coinciden en describir el juicio sobre este caso como uno extraordinariamente cargado en términos emocionales, por el hecho de que pronto se convirtió (en parte, a causa de la estrategia de la defensa, pero en buena medida también de manera inevitable, visto el contexto social en el que el proceso tuvo lugar) también en una discusión sobre el racismo institucional del estado norteamericano hacia la población afroamericana; sobre la falta de imparcialidad de todos los agentes del sistema penal, sobre la discriminación en el trato, etc. En un ambiente así de cargado, cualquier decisión había de ser percibida en todo caso como algo más que como una resolución sobre problemas -procesales o sustantivos- del caso concreto: tenía que ser vista además como un mensaje relativo al racismo, la discriminación, la igualdad ante la ley, etc.

¿Cabía, en circunstancias como las descritas, esperar un juicio y una decisión en el mismo que resultase jurídicamente satisfactoria (y moralmente justificable, desde la perspectiva de la resolución del concreto conflicto individual -la muerte de dos personas a manos de una tercera, probablemente a causa de los celos y del machismo- teóricamente enjuiciado)? ¿Es posible, en general, esperar que una misma decisión satisfaga aspiraciones de justicia individual y necesidades de justicia social (siquiera sea simbólica)? Cabe dudarlo...

La enseñanza, por supuesto (más fácil de enunciar que de aplicar), es que sería conveniente separar unas cuestiones de otras. Y reservar al Derecho Penal aquello para lo que puede -en el mejor de los casos- estar preparado: la resolución justa del conflicto interindividual. Y abandonar cualquier pretensión, siempre vana, de resolver problemas sociales a través de sanciones y de enjuiciamientos. Menos aún, de ofrecer satisfacción simbólica (siempre sustitutoria de la satisfacción de las necesidades y demandas legítimas reales) a través del espectáculo de la condena o de la absolución de quien -acusado de unos hechos determinados- pasa a ser percibido como portador de una representación, más allá de su propia persona.

Está claro que no es éste el camino por el que tienden a transitar los sistemas penales contemporáneos, cada vez más sujetos a la inevitable tensión de, además de resolver conflictos individuales de interacción, lanzar mensajes tranquilizadores y ejemplarizantes a una sociedad ansiosa. Cuando menos, en todo caso, deberíamos ser tod@s conscientes de que, por este camino, necesariamente la justicia (y la imparcialidad, y la eficacia) del sistema penal ha de sufrir...




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