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lunes, 27 de marzo de 2017

Racionalidad moral, racionalidad instrumental y proceso democrático en el debate político-criminal: algunas aclaraciones



El otro día, una compañera mía, que está teniendo la amabilidad de leer con detenimiento los trabajos de investigación que voy publicando sobre política criminal, me escribió para pedirme algunas aclaraciones acerca de lo que digo en mi último artículo -Punitivismo y democracia: las “necesidades sociales” y la “voluntad popular” como argumentos político-criminales- sobre la relación entre política criminal y democracia. En el que critico, por confundidor, el manido concepto de "populismo punitivo" y esbozo una interpretación alternativa del punitivismo contemporáneo, extrayendo de ello conclusiones tanto en el plano analítico como en el práctico.

Comparto aquí mis aclaraciones, por lo que puedan valer:

Mi idea es muy simple (acaso demasiado): en los debates político-criminales cabe distinguir entre cuestiones de índole moral y otras que son de índole instrumental. Decidir si se incrimina o no el homicidio terrorista como figura diferenciada del homicidio común, y cuánto se agrava respecto de este, son problemas morales, pues dependen de cómo valoremos el efecto del homicidio terrorista, de cuánta importancia le damos (muchísima, algo, nada) al efecto político, diferente del ataque a la vida, que el homicidio terrorista pretende. Asimismo, en el ámbito de las penas, si queremos o no tener prisión perpetua como respuesta frente a los delitos más graves es un problema moral: depende de cuánto valoramos la dignidad del penado y de qué modelo de Estado justo deseamos construir.

Mi opinión (que depende de presupuestos metaéticos y jurídico-constitucionales que en el libro sobre la justificación de las leyes penales esbozaba y apuntaba) es que en problemas morales no es posible ningún conocimiento objetivo (no soy, pues, un objetivista moral). Y que, además, nuestras constituciones, aunque excluyen ciertas alternativas (por ejemplo, la nuestra proscribe la pena de muerte y veda -eso pienso yo, aunque no, desde luego, nuestra jurisprudencia- la incriminación de las actividades políticas orientadas a apoyar la causa de una organización terrorista), no contienen una escala de valores, una "moralidad constitucional", en la que apoyarse directamente a la hora de legislar. Debido a ello, creo que para resolver las cuestiones morales que suscita la legislación penal no queda otra que confiar en la democracia: en ese "consenso entrecruzado" del que hablaba John Rawls. Que, en la práctica, se manifiesta en el debate público. Y que, por ello, no hay alternativa a profundizar en la democratización, dejando aflorar todas las opiniones (también las más minoritarias e impopulares) en la esfera pública: abriendo canales de participación, democratizando los medios de comunicación, etc. Y que gane el mejor (el que más pueda).

En cambio, a la hora de legislar existen también problemas de naturaleza puramente instrumental. Ejemplos: ¿cuánto impacto político real tiene, sobre el sistema político, la estrategia terrorista? O, en el ámbito de las penas, ¿de verdad la elevación de la cuantía de las penas aumenta su efecto preventivo? Son todas estas cuestiones relativas a la relación entre los objetivos (morales, determinados como más arriba se indica) y los medios para lograrlos: a la viabilidad de los objetivos, a la coherencia entre los mismos (cuando, como es usual, no se persigue uno solo, sino varios al tiempo), a la eficacia de los medios dispuestos para conseguir el fin buscado y a la eficiencia de aquellos (a la relación entre sus costes y sus resultados). Sobre todos estos asuntos creo que sí que existe -o puede existir- conocimiento objetivo: justamente, el de la ciencia. Mi propuesta, por ello, es que el proceso democrático pueda ser alimentado, en temas tan técnicos y, al tiempo, tan susceptibles de ser manipulados con fines bastardos (debido a la radical distancia entre quienes deciden -legisladores y votantes- y quienes soportan las consecuencias de las decisiones -víctimas, infractores y penados, principalmente), por la información y el conocimiento objetivos, proporcionados por agencias independientes. Que, sin embargo, no deberían intervenir en la fijación de los objetivos político-criminales últimos, sino únicamente en la evaluación de los medios más idóneos para alcanzarlos.

Soy consciente de que, en la realidad del funcionamiento de los procesos legislativos (y, especialmente, de su parte más burocrática, la que acontece dentro de los ministerios), esta distinción entre problemas morales y problemas instrumentales no aparece tan nítidamente como debería, pues es casi inevitable que los burócratas de las agencias y ministerios se dejen capturar (de buena fe o por propio interés) por visiones políticas (morales) acerca de qué objetivos político-criminales son los mejores o "los más razonables". Y que, en suma, sus aportaciones al proceso legislativo no sean puramente objetivas. Pese a ello, creo que el modelo, en sus líneas generales, es adecuado. Y que, por lo que hace a sus (inevitables) imperfecciones, la única solución para mitigarlas es más democracia: difundir el conocimiento técnico (entre los distintos partidos políticos y grupos parlamentarios -no sólo el que gobierna-, entre los movimientos sociales, etc.), introducir mecanismos de control, de participación y de debate también en las agencias independientes, etc.

En todo caso, es cierto que mi contraposición entre racionalidad moral e instrumental es demasiado simplista: en la práctica, las cosas se entreveran y no siempre se pueden separar con claridad. Así, justamente, en el caso que tú bien ves, de la identificación de bienes jurídicos, aunque al final la decisión es eminentemente moral, no es posible prescindir por completo de una faceta instrumental: ¿para qué sirve proteger, por ejemplo, la autenticidad de los documentos? (Pongo este ejemplo a propósito: cuando escribí sobre falsedades documentales (en unos comentarios al Código Penal), al intentar identificar el bien jurídico, me di cuenta justamente de que había ciertamente una faceta moral -por qué es malo que se manipule un documento- pero también otra instrumental -para qué vale, en términos de utilidad social, preservar su autenticidad. Aunque es verdad que esto no ocurre con todos los bienes jurídicos: en muchos de ellos -señaladamente, los individuales, pero también algunos supraindividuales-  la utilidad social se da por supuesta; a causa, precisamente, de su valor moral propio.)

Pese a todo, pienso que es importante, distinguir los dos tipos de cuestiones. Básicamente, porque me parece que en las primeras no puede existir evidencia objetiva (aunque sí argumentos) y, en cambio, en las segundas, debemos apelar a la ciencia, como mecanismo de control crítico de las afirmaciones que realizamos al respecto.


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