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viernes, 3 de marzo de 2017

Denial (Mick Jackson, 2016): la especificidad de la mirada propia de la imputación jurídica


Denial versa acerca del caso civil, por difamación, que enfrentó ante los tribunales británicos al historiador negacionista David Irving (demandante), famoso por argumentar que el genocidio de la población judía europea a manos del régimen nacionalsocialista alemán y sus aliados es un fraude, contra la historiadora norteamericana Deborah Lipstad (demandada), que había acusado en un libro a Irving de manipular los hechos y las pruebas existentes. Se narra cómo el juicio acabó con la desestimación de la demanda y con el establecimiento en la sentencia como hecho probado que, efectivamente, Irving había llevado a cabo, de mala fe, tal manipulación.

Desde un punto de vista estrictamente cinematográfico (estético), la película apenas posee interés: se trata del típico drama judicial, en el que, con una puesta en forma audiovisual extremadamente convencional, se aprovechan las potencialidades dramáticas del proceso judicial (estructura pautada, sucesión de monólogos y de diálogos, escenografía característica, suspense acerca del resultado final, etc.) para mantener la atención del/la espectador(a) hacia esta sencilla historia.

No obstante, si es cierto que nos hallamos ante un producto estéticamente irrelevante, también lo es que el foco de la historia narrada se concentra muy particularmente sobre una cuestión que, desde otro punto de vista, el del jurista, es merecedora de ser destacada. En efecto, aun cuando la película relate (sintéticamente) todo el trascurso del proceso judicial por difamación, en realidad la narración atiende preferentemente a la dialéctica y a la tensión que se generan entre el punto de vista de la profesora demandada y el punto de vista jurídico acerca de unos mismos hechos y de un mismo contencioso que hay que resolver acerca de los mismos.

Así, para Deborah Lipstad (Rachel Weisz), que en la trama de la película encarna el "punto de vista del sentido común", la cuestión a dilucidar en el proceso, sobre la que sus abogad@s deberían concentrar su atención y esfuerzo, es sencillamente la de si el genocidio ocurrió o no tal y como se ha venido relatando. Y si, por consiguiente, David Irving miente o dice la verdad al respecto.

Sin embargo, no es éste (exactamente) el punto de vista de l@s juristas. Pues, a los ojos de l@s abogad@s, el problema no es tan simple: pudiera ocurrir, en efecto, que -como resulta plausible- la realidad del genocidio pudiese ser demostrada y que, pese a ello, también sucediese que pudiera reprocharse a la demandada un trato injusto (difamatorio) en su libro de la figura del historiador negacionista inglés. De manera que, con el fin de afrontar el caso (jurídico, judicial) y salir triunfantes, la cuestión central estribaba más bien en poner de manifiesto ante el tribunal juzgador el hecho de que la descripción de Lipstadt de la calidad e intencionalidad de las publicaciones pretendidamente "científicas" de Irving  era perfectamente adecuada, porque efectivamente Irving había mentido, tergiversado y manipulado sus fuentes y sus conclusiones.

Obsérvese dónde reside verdaderamente la diferencia entre una y otra perspectiva. Para el "punto de vista de sentido común", el problema que hay que resolver es, en términos globales, el de si el resultado final de la conducta enjuiciada es moralmente bueno o moralmente malo. En cambio, el/la jurista se ve obligad@ a "despiezar" el caso, con el fin de concentrar su atención preferentemente en determinados aspectos de los hechos enjuiciados. A saber, en las características específicas de la acción que constituye el núcleo central de tales hechos: en el plano objetivo, en la determinación de si la conducta en cuestión ha sido, en términos objetivos, diligente o negligente; y, en el plano subjetivo, en la existencia o no de intencionalidad. De manera que, como apuntaba, puede producirse un resultado globalmente bueno (destacar la mendacidad de Irving y del negacionismo) y, pese a todo, reputarse incorrecta (difamatoria) la conducta llevada a cabo para producirlo, por no ajustarse al canon de un comportamiento "razonable". Como también puede ocurrir que un resultado malo (la preservación de una mentira) se logre a través de acciones apenas valorables como disvaliosas (porque no se pueda demostrar ni la negligencia ni la intencionalidad en la construcción de la mentira).

Dicho de otro modo: allí donde el método jurídico de análisis de acciones ha de hacer hincapié es, especialmente, en la cuestión de si existe o no, en un caso concreto, desvalor de acción; y, caso de que exista, en qué grado. No, por supuesto, porque la valoración del resultado global de las conductas (el desvalor del evento: del cambio en el mundo a que dan lugar) resulte irrelevante. Sino porque es el énfasis sobre la importancia del desvalor de acción para una correcta adjudicación de los casos lo que distingue a un análisis dogmático afinado de otro puramente intuitivo (y, por lo general, erróneo, al menos en parte).

Así pues, Denial es una película del montón, sí, pero con alguna que otra moraleja que aportarnos, cuando se trata de ilustrar cómo opera el método jurídico (dogmático) de análisis de casos.




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