miércoles, 3 de agosto de 2016
Un comentario sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena proporcionada a la culpabilidad y la arbitrariedad judicial
Ayer publicaba, en el blog Almacén de Derecho, Juan Antonio García Amado un comentario, extremadamente crítico, a la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 623/216, de 13 de julio, que estima parcialmente un recurso de casación presentado contra la Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 6716/2016, de 29 de enero, por la que se condenaba por un delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 578 CP). En esencia, el Tribunal Supremo acepta los hechos probados y la calificación jurídica de la sentencia recurrida, pero rebaja la pena, en virtud del hecho de tener la condenada, en el momento de los hechos, 20 años.
Epistemología (XXI)
"La mente honesta desconfía primordialmente de sus propias evidencias.
Las evidencias, para la mente honesta, son invitaciones a averiguar si son evidentemente evidentes."
Nicolás Gómez Dávila, Escolios a un texto implícito 2