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jueves, 27 de octubre de 2016

Manuel Ballbé: Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)


Este libro (Alianza Editorial, 1983) examina las características básicas de la política policial española desde el primer régimen constitucional español (con la Constitución de 1812) hasta el final del franquismo y la transición democrática. En particular, analiza el diseño institucional de dicha política policial, caracterizada (tanto en el plano organizativo como en el normativo) por el predominio de la militarización de la estrategia de seguridad ciudadana: atribución de competencias de orden público a las autoridades militares, predominio del Derecho Penal sustantivo militar y de la jurisdicción militar en el enjuiciamiento de las infracciones de orden público (y en el aseguramiento de la impunidad de los delitos y violaciones de derechos humanos cometidas por los agentes policiales y militares en la práctica de la represión), empleo desproporcionado de la fuerza armada en contra de civiles desarmados, constante recurso al estado de excepción,...

El cuadro global que se presenta con amplitud (aunque sin pretensiones de exhaustividad) en este trabajo es desolador: todos los partidos políticos, todos los gobiernos, durante la historia contemporánea de España, han recurrido de forma constante a una represión brutal, desproporcionada y militarizada de cualquier protesta que tuviese objetivos políticos, sin diferenciar entre acciones violentas y protestas pacíficas. Produciendo, consiguientemente, un gran número de víctimas mortales y de heridos, e imponiéndose durísimas penas de prisión (y/o de deportación); así como sanciones gubernativas sin respeto al procedimiento, muchas veces por puras vías de hecho.

Una política de orden público, pues, caracterizada por la carencia de cualquier garantía efectiva. Que vaciaba, en la práctica, de cualquier contenido efectivo (cuando menos, para quienes osaban protestar -más aún, si se trataba de trabajador@s) la parte dogmática de las diferentes constituciones, por muy progresistas que estas fuesen al reconocer derechos de libertad.

Se pone, así, de manifiesto cómo la política constitucional del liberalismo español a lo largo de toda la edad contemporánea ha operado a través de la práctica de una doble moral: ha existido, sí, un progresivo reconocimiento formal de derechos en las constituciones y en las leyes, en línea con la evolución del pensamiento liberal europeo; pero, al tiempo, se ha luchado constantemente -el estudio de Ballbé lo expone de manera magistral- para preservar de un régimen jurídico de excepción para los sectores social y políticamente más rebeldes. (Complementado, además, dicho régimen de excepción con amplísimas facultades de actuación arbitraria, y de impunidad por dichas actuaciones, para agentes, mandos y autoridades -civiles y militares- responsables de la preservación del orden público.) Y se ha mantenido en todo momento una concepción extraordinariamente autoritaria de dicha rebeldía política: incluyendo dentro del objeto legítimo de represión penal, administrativa policial, militar y paramilitar a cualquier opositor político mínimamente radical y todos los movimientos sociales provenientes de las clases populares, con independencia de los métodos -pacíficos o violentos- a los que se recurriese para mantener su protesta y rebeldía.

Es cierto que, visto con ojos de hoy (de un historiador actual del Derecho y de la instituciones), al estudio de Ballbé se le podría reprochar cierta falta de exhaustividad en el tratamiento de los temas abordados, así como la falta de determinados datos y de ciertas fuentes, así como análisis más completos y sistemáticos de algunos temas. Pese a ello (y, especialmente, a la vista del momento en el que fue elaborado, que evidentemente limitaba la disponibilidad de las fuentes y de los datos), hay que alabar vivamente la capacidad para adoptar una perspectiva global, y crítica, que destaque las continuidades en la política represiva del liberalismo español: de 1812 a Fernando VII, de la "Revolución Gloriosa" a Primo de Rivera, de la Segunda República a la represión franquista, se mantienen -aunque, ciertamente, con matices- las instituciones políticas y jurídicas competentes, las técnicas normativas, los procedimientos, el personal y su organización, las estrategias represivas,...

Es por ello que resulta esencial conocer esta faceta de la historia del dispositivo penal en España. Porque permite reconocer características muy asentadas en el pensamiento liberal español (tan poco dispuesto a convivir con el pluralismo político y social), que aún hoy reconocemos en muchos elementos de nuestra actualidad. Y porque hace posible, además, explicar algunas de las continuidades que, a pesar del camino recorrido (por la potencia de los sectores más críticos de la ciudadanía y de los movimientos sociales, pero también por el influjo internacional -del Derecho internacional de los derechos humanos y de las experiencias comparadas de protección constitucional reforzada de los derechos fundamentales), subsisten en la política represiva del estado español contemporáneo. (Por mencionar tan sólo algún ejemplo: en el art. 55.2 CE, en la legislación antiterrorista, en la práctica de la Audiencia Nacional en la materia, en el comportamiento policial -en general, manifiestamente mejorable- cuando se trata de proteger el orden público,...)


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