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martes, 31 de marzo de 2015

Un 12,5 % de las mujeres ha sufrido maltrato durante su vida en España



Félix Ovejero: Nos cambiaron las preguntas



Expulsiones ilegales de inmigrantes: ¿por qué se aparenta legalizarlas (cuando ello es imposible)?



Como es sabido, la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (que justamente se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado) añade una nueva disposición adicional (la Disposición Adicional Décima) a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, con la pretensión de dejar claro que, en los casos de las fronteras de Ceuta y de Melilla, excepcionalmente, la expulsión de personas sin respetar los procedimientos legalmente previstos por la propia legislación de extranjería española no será ilegal. Se crea, pues, un procedimiento de devolución de excepción para dichas dos fronteras, diferente y sin ninguna de las (ya de por sí reducidas) garantías que existen en el procedimiento ordinario de devolución.

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