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miércoles, 30 de julio de 2014

Más de 1.000 guardabosques han sido asesinados en la última década



Los clubes de marihuana viven un ascenso ¿imparable?



La criminalidad baja un 4,4% en el primer semestre de 2014



Estados Unidos debe dejar de armar a Israel. #StopTheArms

Puedes firmar esta acción de Amnistía Internacional aquí:



Discutiendo acerca de la represión penal del derecho de huelga (1): objeciones liberales y réplicas a las mismas


1. Una propuesta de interpretación restrictiva del delito de coacción a la huelga

Hace un par de semanas publiqué un artículo de prensa en Eldiario.es (también lo reproduje en este Blog), criticando la manera en la que la jurisdicción penal española está interpretando y aplicando el art. 315.3 del Código Penal (coacción a la huelga).

A mi entender, señalaba, la interpretación de este delito que se está consolidando en la jurisprudencia penal resulta (con independencia de lo cuestionable que resulta la propia existencia de este tipo penal) equivocada, pues un delito con una pena tan grave, en comparación con otras conductas de coacciones penalmente tipificadas, demandaría una interpretación mucho más restrictiva. Más aún cuando, como es el caso, se trata de restringir el ejercicio de un derecho fundamental que, interpretado -como se debe- a la luz del Derecho Internacional de los derechos humanos, exigiría más bien una extrema contención en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Proponía, por ello, que la interpretación restrictiva consistiese en limitar la aplicación del delito a conductas de coacción física (violencia, en sentido estricto) y realizadas en grupo con el fin de obligar a un trabajador a ponerse en huelga. Excluyendo, pues, lo que, sin embargo, está convirtiéndose en moneda común condenar a través de tal delito, las conductas intimidatorias (a veces, meramente individuales), y aún ni eso, conductas simplemente insultantes, irrespetuosas, etc.