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lunes, 24 de febrero de 2014

Riccardo Guastini: Variaciones sobre temas de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin. Derrotabilidad, lagunas axiológicas e interpretación


Me parece que es éste un excelente trabajo (aparecido en el nº 31 -2008- de Doxa), porque (a pesar de -o, tal vez, precisamente debido a- su carácter sintético) viene a formular de modo muy conciso, pero claro y riguroso, las interrelaciones que existen entre existencia del Derecho (de la norma jurídica), interpretación (lingüística) del mismo y decisión de aplicarlo (o no) de un determinado modo.

En efecto, en contra de lo que una determinada manera de concebir el positivismo jurídico (metodológico) pretende, ya en el momento que la ideología profesional de los juristas llama de la "interpretación" tienen lugar operaciones que no son meramente cognoscitivas, sino eminentemente prácticas. Así, la denominada "interpretación" de las normas jurídicas incluye, de hecho, no sólo la interpretación lingüística del significado de los enunciados normativos, sino también su "interpretación teleológica": esto es, la decisión de aplicarla a casos que, desde el punto de vista lingüístico, resultarían claramente imposibles de subsumir en dicho significado, o no aplicarla a supuestos que claramente sí que resultarían subsumibles en el mismo. Una decisión que se adopta por razones morales, o derivadas de la racionalidad instrumental, o por una combinación de ambas. En todo caso, por razones prácticas (no atinentes, pues, al significado de los enunciados normativos).

Y es lo cierto -y aquí incide particularmente Riccardo Guastini- que buena parte de las operaciones que tienen que ver con la determinación del ámbito de aplicación, tanto prima facie como en el caso concreto, de las normas jurídicas (como, por ejemplo, las relativas a su derrotabilidad y a la eventual existencia de "lagunas axiológicas") se apoyan en conclusiones obtenidas previamente mediante una actividad "interpretativa"... que, por supuesto, incluye también la referencia a valores y a objetivos, no únicamente a significados.

(Buena parte de las operaciones, sí, ¡pero no todas!, añadiría yo. Justamente aquí es donde me parece que han de separarse los caminos metodológicos de un jurista analítico de los de los partidarios irredentos de la hermenútica: en el reconocimiento de que el significado lingüístico "literal" -vale decir, acorde con el uso ordinario del lenguaje- posee valor propio en la tarea de la "interpretación" jurídica.)


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