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martes, 10 de julio de 2012

"Rolex fabricará Rolex falsos": derechos de marca y lesividad patrimonial


Obviamente, se trata de una noticia de broma, de El Mundo Today.


Sin embargo, a pesar de ser un chiste, dice bastante acerca de la naturaleza intrínseca de los derechos de propiedad industrial sobre marcas (sobre los que tanto barullo arman, de forma un tanto histérica, los "defensores de los derechos de autor"): como he defendido en algún trabajo de investigación (Los delitos de usurpación de marcas y otros signos distintivos: ¿protección del derecho, protección del patrimonio o protección del consumidor?), los signos distintivos -objeto de los derechos de marca y análogos- cumplen únicamente funciones de identificación de las mercancías en el mercado. De manera que no puede existir infracción, ni delito, por carencia de lesividad, allí donde dicha función de identificación resulte superflua. Y donde, por consiguiente, no exista riesgo real de confusión, que pueda dar lugar a  ningún tipo de perjuicio para el titular del monopolio sobre el signo distintivo.

(Por supuesto, otra cuestión, diferente, es la de cuándo deberían aceptarse tales derechos de monopolio y cuándo, por el contrario, no.)

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