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jueves, 29 de septiembre de 2011

Ricardo Robles Planas: Pena y persona jurídica: crítica del artículo 31 bis CP

Un interesante análisis y crítica de una de las mayores (y poco meditadas) novedades de la reforma penal de 2010, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a la luz de los principios limitadores del ius puniendi estatal. La conclusión no puede más cierta, y demoledora: tal y como ha sido (mal) configurada por el legislador, se trata de una responsabilidad penal objetiva y por hecho ajeno.

(Discrepo, por lo tanto, de la idea del autor, de que no se trata de verdadera -"material"- responsabilidad penal, ya que creo que la naturaleza penal de una responsabilidad depende de la naturaleza material de la sanción, no de los criterios de imputación empleados para producirla. Así pues, estando de acuerdo con sus conclusiones, creo que se trataría, simple y llanamente, de una ley penal que infringe los límites del ius puniendi estatal. Y, por consiguiente, cuando menos, injusta.)


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