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viernes, 5 de agosto de 2011

Violencia policial y Derecho: una explicación para profan@s


La cuestión de la actuación policial violenta en la calle es una de las que, muy interesadamente, se mantiene en general dentro de una densa niebla de confusión, como si fuese extremadamente compleja... con la consecuencia -muy útil, para algunos- de que esa supuesta "complejidad" obligaría al fin a todos los poderes (políticos, medios de comunicación y órganos judiciales, dispuestos a ser complacientes con el aparato del propio Estado y a "no hacer el juego" -expresión fetiche- a los movimientos subversivos -otro concepto hondamente arraigado en la mentalidad autoritaria) a mirar para otro lado y dejar hacer a la policía. A suspender el juicio, en suma.

Y, sin embargo, aun cuando pueda existir algún caso ciertamente complejo, los principios, morales y jurídicos, de la actuación policial correcta frente a l@s ciudadan@s son, contra lo que se quiere aparentar, extremadamente sencillos, fáciles de comprender y de aplicar para cualquiera, policía o ciudadano, juez, fiscal o Ministro del Interior.

Veámoslo en ejemplos. Yo soy un particular, ducho -es una hipótesis, claro- en defensa personal y que camina siempre por las calles con un buen garrote. Un grupo de jóvenes enardecidos se acercan a mí cuando voy por la calle y comienza a insultarme; a escupirme, incluso. ¿Tengo derecho a golpearles con el palo y abrirles la cabeza? Ciertamente no. Desde el punto de vista moral, mi comportamiento sería miserable, un caso prototípico del "abusón". Y ocurre, además, que jurídicamente mi comportamiento sería delictivo (técnicamente: un delito de lesiones, con una atenuante, por exceso en el ejercicio de la legítima defensa). Porque sólo podría abrirles la cabeza si me enfrentase a un peligro de mucho más calibre (los jóvenes en cuestión pretenden golpearme, agredirme sexualmente, matarme). Y además, ante dicho peligro grave e inminente, únicamente podría hacer tal cosa si (y en la medida en que) resultase estrictamente necesario. Mas no en otro caso.

 ¿Qué es lo que cambia en el caso de los agentes de policía? Pues únicamente tres cosas. Primero, que jurídicamente están autorizados para emplear la violencia en ocasiones en las que los particulares no lo estaríamos, para proteger intereses ajenos o generales. Así, si un policía es agredido (es la excusa usual, cuando son acusados de uso desproporcionado de la fuerza), las reglas de actuación que debería seguir son exactamente las mismas que un particular: no puedes abrir la cabeza (ni golpear contra el suelo, ni...) a un individuo que se limita a insultarte, a reírse de ti, o aun a escupirte. Sólo puedes hacerlo, cuando resulte estrictamente imprescindible, para proteger tus bienes jurídicos más preciados: tu vida, tu integridad física,... En otro caso, cometes un delito (nuevamente, un delito de lesiones, con una circunstancia atenuante).

Cambia también una segunda cosa para los agentes policiales. Aunque, como acabo de señalar, en principio las reglas de actuación conforme a las que se les debe enjuiciar, en el caso de que su conducta violenta obedezca a una agresión (real, puesto que es claro que muchas veces se trata tan sólo de una excusa) contra su persona son las mismas que rigen para los particulares, sin embargo, el agente de policía (al menos, el que posee una formación especial para el uso de la fuerza -tal vez no el que gestiona permisos de residencia, pero sí, desde luego, el agente de unidades antidisturbios) debería en principio ser capaz de controlar una agresión, cualquier agresión, de manera más eficaz, y menos lesiva para el agresor, que un particular cualquiera. Ello, por supuesto, no puede afirmarse en todos los casos (puede haber casos en los que no sea así), pero rige en principio, como presunción (derrotable): un agente policial nunca podrá emplear, para repeler una agresión contra su persona, más violencia de la que podría haber empleado legalmente un particular; más aún, habrá comportamientos violentos que serían lícitos en un particular agredido, pero que no lo serán en el agente de policía, a causa de su mayor preparación en el uso de la fuerza. Así, es posible que yo, para evitar los insultos y los escupitajos, no tenga otra opción que dar fuertes empujones y tirar al suelo a mis agresores, golpeándose estos contra el pavimento. Pero es probable que un agente de policía pueda hacer algo menos lesivo: inmovilizarles, por ejemplo, con una violencia extremadamente limitada.

Y llegamos a la tercera de las diferencias entre el policía y el particular. Y es que, como antes señalaba, la policía está autorizada legalmente -tal es, precisamente, la justificación de su existencia- a emplear la fuerza en ocasiones en las que un particular no lo estaría. Concretamente, en dos casos: para proteger bienes de terceros, o bien para proteger intereses generales. Ahora bien, en ambos casos, y a diferencia de cuando el propio policía es agredido, los principios que regulan su actuación son mucho más restrictivos: no puede hacer ya todo lo que sea necesario (pero sólo lo estrictamente necesario) para repeler la agresión. Por el contrario, está rigurosamente limitado por las exigencias del principio de proporcionalidad: conforme al cual, cualquier actuación policial violenta debe ser la menos lesiva de las disponibles; y además, y sobre todo, nunca debe ser más lesiva que aquel mal que pretende evitar.

Así, un policía no puede evitar un hurto a tiros. Y del mismo modo hay que valorar su comportamiento en el caso -que estamos viviendo estos días- de los "desórdenes públicos". Aun suponiendo que fuese cierto (aunque en mi opinión no lo sea -pero ello daría para una discusión separada) que estar en la vía pública en grupo sin autorización administrativa constituye una acción ilícita, e incluso -para ponernos en el peor de los casos- un delito, ello no podría justifica cualquier actuación policial violenta frente a tales hechos. Antes al contrario, el principio de proporcionalidad sigue siendo el principio de actuación a seguir.

Y, conforme a tal principio, disolver -por ejemplo- a golpes  un pequeño grupo de manifestantes que no están agrediendo a nadie ni causando ningún destrozo (y ocasionar con ello lesiones a los manifestantes) resulta manifiestamente desproporcionado, y delictivo. Y aun disolver así una gran manifestación no violenta. (Sólo, pues, si nos colocásemos en casos extremos (una movilización que colapsa completamente la vida social, haciéndola imposible) podrían volverse lícitos, limitadamente, recursos tan violentos. Aunque, por supuesto, este es un caso de laboratorio, que en nada nos es útil para resolver los casos reales.)

Por lo tanto, hay que repetirlo: frente a la práctica usual (entre responsables políticos, mandos y agentes de policía, medios de comunicación y sectores importantes de la ciudadanía) de aceptar que cualquier actuación policial violenta frente a comportamientos "desordenados" en la calle es legítima, si resulta necesaria (para lograr los fines perseguidos), lo cierto es que el Derecho dice otra cosa. Dice que, aun cuando persiguiese un fin lícito, la actuación policial debe estar sujeta a limitaciones muy estrictas en cuanto al grado de violencia empleada, para no ser delictiva. Y que, por consiguiente, cualquier actuación policial violenta, aun si posee un fin lícito, si es desproporcionada (no es la mínimamente lesiva de las posibles, o causa un mal mayor que el que trata de evitar), es delictiva: habrá delitos de coacciones, de lesiones,... o tentativa de homicidio, en el peor de los casos. Con la única circunstancia particular de que, debido a las condiciones en las que el agente actúa (que, ciertamente, no son de normalidad), podrá beneficiarse de una atenuante en su pena.

Para acabar con un ejemplo, de ayer mismo. Imaginemos que es cierto que algunos manifestantes se subieron a las verjas de un ministerio, colocaron pancartas y le quitaron el tricornio a un guardia civil (!!!). Ello, por supuesto, no justificaría nunca causar una docena de heridos. Es decir, que (salvo informaciones de las que aún no dispongamos -y, a estas alturas, me extrañaría que existiesen y no hubiesen salido ya- de agresiones a los agentes) ayer se habrían cometido, cuando menos, una docena de delitos dolosos de lesiones (eso sí, atenuados).

Quebrar la cultura de la impunidad exige, antes que nada, recordar lo obvio: que también para los agentes del Estado existe una diferencia (no sólo moral, sino también) jurídica entre obrar correctamente y actuar mal, de forma ilegal y delictiva.

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