X

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

miércoles, 27 de enero de 2010

Respuesta sobre la cadena perpetua

El pasado lunes fui preguntado por un periodista sobre el tema de la cadena perpetua. Reproduzco a continuación mi respuesta (que no es una respuesta técnica, sino que pretende resultar simplemente inteligible para cualquiera):


Estimado amigo:



Muchas gracias por su mensaje. En relación con sus preguntas, yo le puedo decir lo siguiente:

1. Obviamente, en relación con la cadena perpetua, como en relación con cualquier otra pena, hay dos cuestiones diferentes a considerar: primero, si es una pena legítima, tanto en general como para según qué delitos; y segundo, si es una pena eficaz.

2. Comenzando por la primera cuestión, la cadena perpetua, de manera parecida (aunque no igual) a la pena de muerte, plantea serias dudas sobre su legitimidad como reacción del Estado frente al delincuente (frente a cualquier delincuente). Ahora bien, dichas dudas sólo se suscitan para quien piense -como es mi caso- que las penas no deben ser sólo vistas como una venganza irracional del Estado contra el delincuente, sino que deben tener un sentido más positivo: deben constituir medidas con unos objetivos constructivos, racionales (contribuir a prevenir la delincuencia y a resocializar al delincuente). En la primera visión (la puramente vindicativa), la cadena perpetua puede ser una pena legítima, para algunos delitos, pues si se trata de vengarse, sin más, la cadena perpetua es una "buena" venganza. Si, sin embargo, se trata de obtener resultados positivos (porque un mal -la pena- no anula otro mal -el delito-, sino que simplemente se suma a él, pasando a haber dos males), entonces la cadena perpetua resulta ilegítima, dado que impide prácticamente la resocialización; impide, pues, un castigo racional, que no sea pura (y simple) venganza.

3. Esto, por lo que se refiere a la moralidad/justicia/ legitimidad de la pena. Por lo que se refiere a su constitucionalidad, en el sistema jurídico español, en virtud de lo dispuesto en el art. 25.2 de la Constitución, la única forma de cadena perpetua que podría llegar a resultar conforme a la constitución sería una que no fuese verdaderamente perpetua, sino tan sólo una pena de muy larga duración, pero con posibilidades de reducción, en atención a la evolución del penado.

4. Por fin, quedan las cuestiones de eficacia, que, si no son las más importantes, sí que resultan, en mi opinión, decisivas en el debate que (algo artificiosamente) se ha suscitado en ciertos medios de comunicación y por parte de algunos políticos. Y es que la cadena perpetua es una pena cara e inútil. Que resulta cara es evidente: aun sin garantías, es cara; y con las garantías imprescindibles, aún más. Pero es que, además, resulta inútil (salvo para satisfacer algún que otro deseo de venganza): porque la experiencia (de otros países) dice que no se aplica casi nunca y que, cuando se aplica (al igual que ocurre con la pena de muerte), no recae necesariamente sobre los más culpables o los más peligrosos, sino sobre ciertos sectores (marginales) de población. Con lo cual su posible "virtud" (neutralizar a delincuentes muy peligrosos) no funciona, en la práctica.

Con todo, no estoy negando que nuestro sistema penal tiene un problema (aunque, verdaderamente, no muy grande, por lo que ahora diré): controlar adecuadamente a algunos pocos delincuentes violentos muy peligrosos. Es cierto, no tenemos un sistema de medidas para el control de la peligrosidad adecuado para esos delincuentes. Pero hay que decir, primero, que estamos hablando (según estimaciones serias) solamente de unas pocas decenas de personas; muy peligrosas, sí, pero sólo unas decenas. Y, en segundo lugar, como ya apunté para afrontar este desafío la cadena perpetua no funciona: porque es como querer matar mosquitos con un cañón, es difícil apuntar y acertar a quien se quiere dar, casi siempre acabas dando a otros "que pasaban por allí". Por ello, para afrontar el problema del control de los delincuentes violentos peligrosos, existen otros mecanismos, más finos, que otros sistemas penales están empleando: diagnósticos de peligrosidad, medidas de control de conducta de los delincuentes identificados como peligrosos, tratamientos específicos intra- y extrapenitenciarios...

5. Obviamente, todo esto choca con el simplista argumento de que "la calle demanda" esta pena, argumento que, como Ud. sabe, algunos están empleando. La pregunta es simple: si (suponiendo que sea cierto lo anterior, lo cual es harto dudoso) la calle demandase -por ejemplo- que todos los parques nacionales se conviertan en urbanizaciones, ¿pensaríamos que es razonable hacerlo? No, pensaríamos que hay que explicarle mejor a la gente que tener parques naturales es racional y que no tiene sentido destruirlos, que esto es irracional. Y "la gente" (como dicen los políticos, con un indisimulado tonillo de superioridad), que no es estúpida, lo entendería. ¿No es capaz de entender, entonces, algo tan sencillo como lo que acabo de contar? ¿O es que algunos prefieren no hablar de ello, sino hacer demagogia electoralista con algo tan serio como es la justicia penal?

Espero que todo lo anterior le sea de utilidad. Un saludo cordial.


Más publicaciones: